Bicentenario y Constitución Emancipadora

“Nuestra Argentina necesita un Proyecto Nacional, perteneciente al país en su totalidad. Estoy persuadido de que, si nos pusiéramos todos a realizar este trabajo y si, entonces, comparáramos nuestro pensamiento, obtendríamos un gran espacio de coincidencia nacional”Presidente Perón1° de mayo de 1974, ante la Asamblea Legislativa.
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Bicentenario y Constitución Emancipadora

Por Marcelo Albornoz

Partiendo de la premisa democrática que sostiene que el poder reside en el pueblo a través de  la soberanía popular y suscribiendo  la tesis que proclama que desde los orígenes históricos de nuestra Patria coexisten dos proyectos políticos en pugna. Uno de ellos de corte netamente popular  y el otro, su antagonista liberal. Es que expresamos nuestra postura favorable a la iniciativa de reformarla Constitución. Ahorabien , cuando sostenemos la necesidad de dicha reforma, la misma no necesariamente debe ameritar cláusulas excepcionales ni reeleccionistas , por el contrario, lo planteamos desde una mirada absolutamente política e institucional a los efectos de sustentar  e institucionalizar un verdadero Proyecto Nacional y Emancipador , adecuado a la realidad social y política del siglo XXI donde el continentalismo sudamericano se nos presenta como un imperativo ineludible en los actuales contextos de globalización inestable, materialista y multipolar .

En principio una definición 

Ciñéndonos a los tecnicismos específicos , una constitución no deja de ser un pacto  o contrato  social generado a través del “consenso” popular que inequívocamente se expresa en la disputa política constituyente. Espacio en  donde se dirimen las diferentes ideologías por medio del ejercicio ciudadano que pone en práctica la soberanía popular .En este proceso es que se enfrentan dialécticamente intereses sectoriales y colectivos que no nos deben atemorizar, porque de lo que  verdaderamente  se trata, es de la construcción y consolidación de diferentes modelos de país  como lo demuestra nuestra  historia, pudiendo ser éstos  unitarios o federales ; concentrados o integrados  ;locales o regionales , en definitiva  elitistas o populares . Pero regresando a su definición y de acuerdo a las ciencias jurídicas en general y al derecho constitucional en particular, éste ha definido a la constitución de diferentes maneras como lo propone el profesor González Calderón  en su tratado sobre Derecho Constitucional , en él, se documenta y se explica que  nuestra Corte Suprema de Justicia en diversos fallos ha sostenido que la misma( constitución) “es un estatuto para regular y garantir las relaciones de derechos, delimitando el alcance de los poderes del Estado y al mismo tiempo, garantizar los derechos de los gobernados en un contexto de súper legalidad institucional , esto significa que siempre en última instancia  imperará la constitución por sobre todo” .

Siguiendo con los tecnicismos y atendiendo el “celo” constitucional de algunos sectores  (contrarios a cualquier iniciativa de éste tipo)  expresamos que nuestra Constitución Nacional  no es ni inmutable ni sagrada , sino escrita y rígida , pero ésta rigidez no impide reformas y/o actualizaciones , sino que la misma actúa como resguardo ante intentos autoritarios o de facto .Porque lo que sí exige nuestra “carta magna” para avalar institucionalmente su modificación o reforma es el respeto riguroso a un complejo proceso que en principio requiere de un quórum especial  para sancionar una ley que a su vez declare  la necesidad de reforma,   que solo podrá obtenerse con los dos tercios de ambas cámaras y con una posterior elección directa de constituyentes para llevarla a cabo  .

En este pasaje del texto nos parece apropiado recordar que el poder constituyente reside en el pueblo  y es como una especie de personificación de su voluntad y soberanía política. De todo ello se concluye que dicho proceso no es fácilmente soslayable, por el contrario, es un autentico ejercicio de democracia y consenso.     

 ¿Por que consideramos necesaria su reforma?

En principio porque la Constitucióndebe ser congruente con su modelo de país y de lo que se trata es de otorgarle sustentabilidad  jurídica.  Recordemos lo sostenido al respecto por el profesor Gustavo Cirigliano :" Cada Proyecto Nacional implica una inevitable ruptura con el Proyecto Nacional anterior, originando una nueva legitimidad, aunque haya períodos de coexistencia".

Retomando  lo que sosteníamos al principio respecto de las dos argentinas, liberal y popular, ellas persisten, coexisten y se disputan liderazgos, por lo tanto hay que provocar las rupturas necesarias para que de acuerdo a nuestra tesis, se consolide la popular. En este aspecto no debemos ser ingenuos y siempre distinguir el alcance del poder. Poder como potestad o atribución política que en definitiva impone o prioriza sutilmente en lo mejor de los casos, determinados intereses en detrimento de otros, haciéndolo lisa y llanamente en regímenes autoritarios o de manera enmascarada, en las "democracias republicanas". Poder que tiene la principal característica intrínseca  de ser difuso, multidimensional y polifacético.

En aquel sentido, Fernando LaSalle (1825 -1865) ya distinguía la constitución real y efectiva de la formal, escrita y jurídica. La primera está constituida por los verdaderos factores de poder, en cambio la segunda solo constituye la formalidad expresada en una mera hoja de papel.

Lo que procuramos explicitar desde éste artículo es el fundamento político que para nosotros conlleva  la necesaria reforma y no nos debe resultar ni extraño ni llamativo, porque desde el Mayo revolucionario, nuestra constitución fue varias veces reformadas y en cada una de aquellas ocasiones la misma respondió a una determinada realidad histórica y a una determinada  correlación de fuerzas. En definitiva nuestra cosmovisión sobre el  complejo devenir  histórico y social es  progresiva, sinuosa y dialéctica.

Tampoco debemos omitir  en nuestros análisis que la constitución vigente fue consecuencia del pacto de olivos y por lo tanto  funcional al espíritu noventista y neoliberal del siglo pasado, ergo, contraria a los intereses nacionales y populares  y si bien, tuvo aspectos e innovaciones positivas como las que a continuación  enunciamos .Nos referimos a  la institucionalización de los partidos políticos, a la consagración de garantías como el amparo, el habeas data y el habeas corpus. También lo son, el desconocimiento institucional a los gobiernos de facto; la creación del Ombudsman. Todos éstos derechos, que consideramos apropiados, fueron  incorporados en su primera parte, la dogmática y puntualmente no están en discusión.

En lo que respecta a su segunda parte, la orgánica, es justo mencionar  la incorporación de los tratados  internacionales de DDHH; el reconocimiento de la preexistencia étnica de los pueblos originarios y el otorgamiento y reconocimiento absolutamente legitimo del nuevo estatus político de autonomía que se “concedió” a   la Ciudad de Buenos Aires.

Es por ello que consideramos apropiada una nueva reforma y adecuación  constitucional ya que  nos permitirá  por un lado , consolidar la inclusión de derechos que como pueblo “venimos” forjando desde el proceso político iniciado en el 2003, y , por otro lado , podremos institucionalizar la inclusión de nuevos principios  que  consagren desde una  nueva carta magna, un modelo de país  socialmente más integrado frente a los “hostiles”  contextos externos . De acuerdo a esto  es que debemos otorgarle rango constitucional a nuestra pertenencia geopolítica en  la UNASUR. Asimismo es dable que preservemos nuestros recursos naturales  y energéticos desde una postura estratégica  .También podemos darnos la oportunidad de debatir una nueva matriz gubernamental que interpele a la actual estructura administrativa orgánica para procurar  más equilibrio, con nuevas figuras institucionales o con replanteos y asignaciones  de mayores facultades  a los distintos poderes del Estado. De igual forma, este debate político también puede  ser una buena  ocasión para que analicemos con profundo  espíritu nacional la conveniencia de mantener o rechazar ciertos organismos e instituciones del derecho internacional como por ejemplo el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones )que es dable aclarar ,es un  organismo dependiente del Banco Mundial, que pone de manera injusta  en igualdad de condiciones a las naciones soberanas con los intereses de las empresas multinacionales .Recordemos que los argentinos decidimos transitar de manera irreversible una política de desendeudamiento y de  replanteo con algunos organismos multilaterales de crédito .  Por último, también podríamos debatir la profundización de los derechos sociales, educativos y culturales pero desde una impronta filosófica más humanista.

Insisto, todo lo precedente y más, puede ser objeto de reflexión y discusión, pero este proceso   recién  se inicia y amerita tiempos y espacios plurales de debate que seguramente encontrarán terrenos fértiles en los actuales y emblemáticos  momentos históricos , me refiero al período que estamos transitando , constituido por el largo bicentenario 2010-2016 que nos debe incitar a repensar éstas cuestiones   y procurar de esa forma acordar y acercarnos cada vez más  al  Proyecto Nacional de Justicia Social,  por ende al  bien común.

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