Niñez DDHH y Educación

El objetivo de este artículo es conmemorar los veinte años de adhesión por ley a la convención de Derechos del Niño, interpelando a la consciencia colectiva por las asignaturas pendientes en este tema.
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Niñez, DDHH y Educación

 

El objetivo de este artículo es conmemorar los veinte años de adhesión por ley a la convención de Derechos del Niño, siendo conscientes que aún quedan muchas asignaturas pendientes en este tema.

Por Marcelo Albornoz

Nuestro país esta transitando su vigésimo aniversario de adhesión y suscripción por ley a la  convención de Derechos del Niño. Este auspicioso acontecimiento se produjo en el año 1989 y constituyó sin duda un gran avance en la materia.

A posteriori, con la reforma de nuestra carta magna de 1994 se le otorgó estatus constitucional,  lo que significó brindarle la máxima categoría jurídica.

Esta supremacía, implica que ninguna norma  en el sentido más amplio, puede desconocer y contrariar a la misma.  

De acuerdo al Derecho Constitucional, las normas o en este caso, la convención, ocupa el lugar jurídico más expectante del ordenamiento normativo, esto es: “la creación de una norma, la de grado más bajo, está determinada por otra, de grado superior, cuya creación es determinada a su vez, por otra todavía más alta”1(//mayeuticaeducativa.idoneos.com/#_ftn1) . La cita precedente, significa que la constitución de un país es el máximo fundamento de la estructura jurídica del Estado. Por lo tanto, el resto de las normas deben guardar absoluta concordancia con ella, de esta forma, nuestro país adoptó un criterio de supra legalidad con respecto a  los tratados de DDHH.

Ahora bien, veinte años para la historia de un país es muy poco, pero también fueron pocos los avances jurídicos y políticos que se hicieron para materializar y tornar operativos  los distintos derechos que la convención consagra.

Solo a modo de ejemplo analicemos los indicadores de pobreza que padece nuestro pueblo en general, destacando que la mitad de nuestros  niños se encuentran por debajo de aquella  línea. Ante ello, nos preguntamos ¿que esperamos para implementar un plan de hambre cero, o la asignación universal por hijo?  .En este mismo  sentido, el tratado nos interpela aún para reducir la mortalidad infantil, la malnutrición y la implementación de la atención primaria de la salud.

Otro de los derechos consagrados normativamente, pero aún con un grado importante de morosidad, está referido a la implantación de la educación general obligatoria, que es justo reconocer,  en nuestro país alcanza por ley hasta el secundario.

A pesar de ello, los fracasos escolares, la sobredad, la repitencia y la deserción siguen siendo muy elevados. Solo para ilustrar lo anterior mencionamos que  se estima que trabajan casi 2 millones de niños entre los 5 y 14 años (cuando está absolutamente prohibido). Asimismo también se da cuenta que cerca del 60% de los niños es pobre y de ellos el 28% indigente.

Otro dato social sostiene que  alrededor  de 1,5 millón de jóvenes entre 15 y 29 años no estudia ni trabaja y en el mismo grupo etario la desocupación duplica a la tasa general. Por ultimo, agregamos que cerca de 1 millón de alumnos del sistema educativo nacional repite o abandona la escuela por año. 

Insistimos que la omisión en el tratamiento de semejante tema y/o la insuficiencia e ineficacia  de las políticas públicas al respecto, puede contribuir a reproducir la violencia social, agudizando la grave situación  de los sectores populares por su alto grado de vulnerabilidad.

Ante semejante panorama, será mucho interpelarnos como sociedad y preguntarnos: ¿por que no somos capaces de requerir a nuestras autoridades la implementación de becas, tutorías y apoyo escolar como  verdaderas políticas de inclusión socioeducativa?

A priori,  somos concientes que sin cambios estructurales que tiendan a revertir la situación de pobreza y desigualdad económica y cultural, la promoción social solo a través de paliativos será mucho más difícil.

Mas allá de aquellos datos duros, sabemos que existen otras deudas sociales con los niños que también debemos saldar, pero en esta ocasión, solo nos anima la intención de generar algunos  interrogantes al respecto .Por ello, creemos que debemos seguir trabajando  para lograr  la operatividad de los  tratados de derechos humanos  en general y de la convención de derechos del niño muy especialmente.

Como decíamos al principio, fue loable y meritoria la decisión política de otorgar rango legal primero y  constitucional después a éstos tratados. Pero con el mismo énfasis y vehemencia, decimos que debemos comprometernos desde nuestra cotidianeidad para promover las condiciones políticas que permitan su concreción.

1(//mayeuticaeducativa.idoneos.com/#_ftnref1) Kelsen Hans, “Teoría general del Derecho y del  Estado”, México, imprenta universitaria 1958.

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