Derecho Laboral y Docencia

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La educación en la Argentina, es una de las pocas actividades económicas que no cuenta con aquel instrumento. Y en éste artículo, tratamos de resaltar su importancia profesional a los efectos de alcanzar la jerarquización de nuestra profesión

. Por Marcelo E Albornoz

El Derecho Colectivo de Trabajo en la docencia privada

Aproximándoos a una definición

“(…) Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo (…)”. Extracto del Art 14 bis de la Constitución Nacional.

En principio deberíamos tener presente que ésta institución del Derecho Laboral se encuentra absolutamente contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Solo a los efectos ilustrativos planteamos una aproximación a su definición ,objeto de estudio y método respectivo .Para ello, recurriremos a un clásico jurista como sin duda lo es Fernández Pastorino , quien en líneas generales sostiene que el Derecho Colectivo del Trabajo constituye una disciplina jurídica moderna que ha ido adquiriendo progresivamente autonomía y cuya máxima expresión la constituyen las convenciones colectiva de trabajo, donde se considera sujetos colectivos a las partes en cuestión .Aquellas ,con la intervención de la autoridad gubernamental de aplicación y a través de arduas negociaciones , procuran homologar condiciones laborales para la actividad u oficio del que se trate .

Algunos antecedentes

También es dable aclarar que como toda norma, fue producto de complejos procesos sociales en donde el movimiento obrero organizado fue un actor social protagónico, desempeñando un rol activo no exento de tensiones y acciones reivindicatorias. Solo a modo ejemplificativo dejamos constancias de algunos hitos representativos de aquellos momentos y procesos, nos referimos a la Constitución de 1949 y a la Ley 14250, ambas instituciones del Derecho fueron gestadas durante el gobierno de Juan Domingo Perón y más contemporáneamente, la ley 25877 durante el gobierno de Néstor Carlos Kirchner. Marcos legales que conformaron un cambio de paradigma en las relaciones laborales en nuestro país. Consolidando el modelo sindical argentino, esto significa que a partir de ellas, los trabajadores organizados en sus respectivos gremios potencian sus condiciones de negociación frente a sus empleadores .En definitiva, los trabajadores a través de sus sindicatos por un lado y los empleadores agrupados en cámaras por otro, se erigen en “paritarios”. La situación configurada de esa forma, encuentra un marco de simetría y paridad de fuerzas que de manera individual sería imposible alcanzar .A partir de allí, las partes negocian colectivamente las condiciones y relaciones laborales que reglamentarán su actividad. Asimismo es adecuado destacar que éste modelo político jurídico incorpora a un tercer actor institucional y gubernamental a través de la respectiva autoridad administrativa de aplicación, que en nuestro sector esta conformada por las carteras de Educación y Trabajo.

Algunos interrogantes

Ahora bien y teniendo en cuenta lo precedente es que nos preguntamos: ¿Por que las patronales, confesionales y laicas de la Educación Pública de Gestión Privada siguen manteniendo una actitud anacrónica y hasta francamente contradictoria con algunos de sus postulados y se niegan a negociar? ¿Será que no consideran a la educación como un derecho humano y social elemental? ¿Será que no la consideran, al igual que a sus trabajadores como factores estratégicos para lograr el desarrollo social y equitativo de nuestra Patria? .O simplemente será que: ¿conservan una concepción “tradicional, mercantilista” y extemporánea de la misma? Muy por el contrario, nosotros creemos y militamos por un sistema educativo que promueva la inclusión social con calidad y el desarrollo integral de nuestro pueblo, donde el docente en esta consideración es un actor determinante que debe ser indefectiblemente jerarquizado. Por ello, estamos promoviendo la negociación laboral a través del convenio .Herramienta que nos permitiría resguardar en nuestra profesión los principios rectores y protectorios de la legislación social. Nos referimos al complejo y heterogéneo marco normativo que contiene reglamentos, resoluciones, estatutos y leyes para que las mismas se conviertan en el piso a través del cual mejoremos nuestras particulares especificidades laborativas. Por ende, nuestro convenio colectivo de trabajo, nos permitiría entre otras cosas la aplicación de las normas más favorables en cuestiones como por Ej. Salarios, licencias (ordinarias y extraordinarias), mejores modalidades contractuales, adecuadas condiciones medioambientales, carrera docente y hasta aspectos sociales y previsionales.

En definitiva, lo anterior no es más que una muestra del espíritu y el contenido de nuestro convenio .Somos concientes que su consecución no será sencilla, como nunca fue sencillo la conquista social de derechos. . Finalmente, estamos absolutamente persuadidos que la docencia privada merece tener su convenio propio, pero para ello, la organización sindical es esencial y en nuestro caso, la argentina, es el SADOP y en Latinoamérica las organizaciones hermanas y federadas en FLATEC ( Federación Latinoamericana de trabajadores de la Educación y Cultura ) que luchan por los mismos sueños y utopías Sigamos juntos creando conciencia y construyendo organización.

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