La violencia escolar y los malos tratos

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La violencia escolar y los malos tratos

Por Lic. Marcelo E. Albornoz

En el presente informe se procurará abordar la problemática de la violencia escolar, pero desde un ángulo institucional y administrativo, sin analizar en esa ocasión las distintas situaciones sociales que desencadenan estas conductas. Para ello se reseñara los distintos aspectos jurídicos que la escuela no puede desconocer y a partir de ellos adecuar su tratamiento.

En principio, hablar de violencia escolar implica no desconocer ni soslayar la compleja situación social de la que la Institución Educativa es parte, por lo tanto en ella se reproducen todas las problemáticas que padece la comunidad. Así llegan situaciones sociales que en algunas circunstancias la superan y todo lo que coadyuve a esclarecer este tema es de suma importancia para nuestra tarea cotidiana.

Realizada esta pequeña introducción se hace indispensable abordar el tópico desde distintas dimensiones.

· 1-Dimensión Constitucional, de acuerdo al ordenamiento jurídico es insoslayable referirse a la Convención sobre los Derechos de los Niños, ésta fue incorporada a nuestra carta magna en la última reforma del año 1994, otorgándosele de esa forma rango constitucional. Lo que implica que toda norma jurídica que no se adecue a élla puede custionarse.

Por la importancia que reviste la norma se enunciara en líneas generales los principales aspectos que tienen incumbencia directa con lo educativo.

· 1.1-Se deberá asegurar que las Instituciones encargadas del cuidado del niño, cumplan con todas las normas de seguridad. Es dable aclarar, que para ésta, niño es toda persona menor de 18 años, lo que involucra a las Instituciones Educativas desde el nivel Inicial hasta el Secundario inclusive.

· 1.2-Se deberá garantizar al niño, el derecho de manifestar sus opiniones en todo tipo de proceso, judicial o administrativo en que esté involucrado, debemos inferir entre otras cosas sanciones disciplinarias y/o intervenciones del Consejo de Convivencia.

· 1.3-Se deberá tomar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger al niño contra todo tipo de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutores, curadores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, entiendase en esto último la escuela.

· 1.4-Se deberá proporcionar asistencia con carácter preventivo para identificar; notificar y remitir a institución pertinente toda situación que evidencie malos tratos, y según corresponda, intervención judicial. Cabe interrogarse sobre lo siguiente, si la Educación en un servicio público de gestión oficial y/o privada, y nosotros de alguna manera funcionarios, ¿no deberíamos dar intervención jurisdiccional para evitar omisiones negligentes?

· 1.5-Las medidas disciplinarias que se dispongan no podrán ser incompatibles con la dignidad del menor. Su educación deberá estar encaminada a desarrollar integralmente su personalidad, inculcándosele el respeto por los DDHH, sus padres, su identidad cultural y los valores nacionales del país donde vive y del cual es originario.

· 2- Dimensión Civil: El Código Civil en su Titulo VIII "De los Actos Ilícitos", plantea el tema del daño sus efectos y la responsabilidad civil. En líneas generales sostiene la responsabilidad de las Instituciones Educativas, sus directivos y docentes respecto de los niños que están bajo su guarda y cuidado, a saber:

· 2.1-Ningún acto voluntario tendrá carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por leyes y o reglamentos.

· 2.2-Considera daño, al perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, debiéndosele resarcir económica y moralmente.

· 2.3- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirviere, o tiene a su cuidado. Entiendase que la responsabilidad tiene una gradación de mayor a menor, Institución educativa, directivos, docentes auxiliares, y así hasta el último de sus dependientes. Como así también de las cosas animadas como inanimadas, animales y herramientas por ejemplo.

· 2.4-Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores, la misma, cesa cuando los coloca en un establecimiento de cualquier clase, trasladándose la responsabilidad a quien desde entonces los tiene bajo su custodia, guarda y vigilancia. Lo prescripto para padres, rige también para tutores, curadores y Establecimientos Educativos, tanto de gestión estatal como privada . En síntesis, la responsabilidad civil por eventuales daños, recae sobre el Establecimiento, si es de gestión publica deberá responder el Estado, si es de gestión privada, la entidad propietaria, graduándose la responsabilidad de mayor a menor según la implicancia. En cuanto a la responsabilidad penal recae sobre el autor directo o indirecto, tanto por acción como por omisión, supongamos que un alumno se lesiona al manipular un instrumento del laboratorio , la responsabilidad civil será para el establecimiento , pero la penal para el docente a cargo , sea esta producto de la impericia , la negligencia o la imprudencia

· 3-.Dimensión Reglamentaria , en este sentido no hay una uniformidad de criterios , mientras que en las escuelas de gestión publica el tema esta normado , en las de gestión privada cada Institución trata la problemática de diferente manera.

· 3.1-El reglamento general de establecimientos de enseñanza Secundaria Normal y Especial sostiene lo siguiente. La s autoridades deben llevar un legajo de cada uno de los alumnos con todos los documentos y actuaciones relativas a ellos.

· 3.2- Los docentes enseñaran de acuerdo a la currícula, coadyuvando al mantenimiento del orden y la disciplina. Asimismo no abandonaran sus clases antes de la finalización del horario previsto, los preceptores deberán prevenir cualquier acto de indisciplina, generando en los niños buenos hábitos.

· 3.3- Algunas Instituciones educativas de gestión privada cuentan con gabinetes psicopedagógicos y Consejos de Convivencia, dirimiéndose en estos ámbitos cualquier hecho de violencia o malos tratos. Si el mismo se produce en la escuela intervienen estos, si proviene del exterior, el tratamiento es dispar, siguiéndose una secuencia similar a la siguiente. Detección del daño o violencia por el preceptor; tutor, directivo, etc., se procede a mantener una entrevista personal con el alumno, a posteriori con sus padres y si lo amerita se deriva al Gabinete, éste evaluara un seguimiento personal o requerirá una ínter consulta. Si aún así el problema persiste se evalúa su derivación a Sanidad y /o a la Policía para que proceda a la protección del menor. De las actuaciones se labran actas y se elevan a la supervisión de DGEGP.

· 3.4- En cuanto a las escuelas de gestión publica, el proceder es mas uniforme, ya que la ley 224 de Convivencia Escolar, los obliga a Implementar ese sistema. Asimismo cuentan en su mayoría con distintos tipos de gabinetes interdisciplinarios, o por lo menos con una en su jurisdicción. La secuencia de detección del daño o violencia es similar, pero al estar mas claro su condición de funcionario y agente público, debe dar intervención al Same o a la Defensoría del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente del GCBA. Si la violencia es en el establecimiento, intervienen los organismos ya enunciados, si en el daño o violencia participa un dependiente, se procederá a iniciar un sumario y agotar todas las instancias procedimentales administrativas.

Como se sostenía en el comienzo, el tema es tan complejo que merece un tratamiento especial por la comunidad educativa, y todo esfuerzo que se realice en ese sentido es menor ante los reiterados casos de violencia familiar y escolar que llegan a nuestras escuelas, pero como mínimo los distintos actores deben conocer el alcance de estas normativas y preparar actividades en donde el respeto por los DDHH, la tolerancia y la diversidad se conviertan en un tratamiento transversal y cotidiano.

Bibliografía de Consulta

· Bravslavsky , Cecilia , La discriminación educativa en argentina , BS As FLACSO 1985.

· Código Civil

· Código Contravencional.

· Código Penal

· Constitución de la Ciudad Autónoma de Bs. As

· Constitución Nacional y Tratados de DDHH

· Educación para la Ciudadanía y los DDHH, Instituto Interamericano de DDHH.

· Ley Antidiscriminacion.

· Ley Básica de Salud

· Ley de Convivencia Escolar

· Tzvetan Todorov, Nosotros y los Otros, reflexiones sobre la diversidad humana, México Siglo XXI 1991.

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